Ley N° 16.282 sobre Donaciones en Caso de Catástrofe

¿Qué es?

Ley N° 16.282 es una norma que busca promover donaciones que permitan superar emergencias y brindar una atención inmediata a los afectados, satisfaciendo necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, educación, comunicación, transporte, etc., de habitantes de las zonas afectadas, es decir, comunas, localidades, o sectores geográficos afectados por un sismo o catástrofe.

¿Quiénes pueden donar?

Empresas y personas naturales contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, de Segunda Categoría, del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Adicional podrán hacer sus aportes en dinero o bienes, optando a mejores incentivos tributarios.

¿A quiénes puedes donar?

Organizaciones sociales sin fines de lucro, como Aldeas Infantiles SOS, que dentro de las zonas afectadas buscan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte.

¿Qué beneficios tributarios tienen las empresas?

Se permite que el donante pueda deducir de su renta líquida imponible el monto donado: contribuyentes de 1ª Categoría, se rebaja como gasto tributario de la renta bruta; contribuyentes trabajadores, se rebajan de las remuneraciones afectas al impuesto único de 2ª Categoría. Para las sociedades de profesionales se rebajan como gasto de las rentas. No tiene límites de gasto. Sin embargo, para el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de 1ª Categoría, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 5% de la renta líquida imponible anual. Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten en las mismas condiciones que las señaladas en el DL 45 de 1973.

¿Cómo una empresa puede donar a Aldeas Infantiles a través de esta ley?

 

El donante realiza la donación en dinero o especies que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas en estado de catástrofe.
 
El donante entregará documentos que acrediten montos y/o cantidades de especies como donación (facturas, transferencias bancarias, guías de despacho, etc). En caso de donaciones en especies se debe especificar su valor monetario.
 
Aldeas Infantiles entregará una carta de recepción conforme la cual debe ser emitida en 2 copias, una para el donante y una para el donatario.
 
 
Aldeas infantiles realiza registro de donantes y elabora la declaración anual respectiva para que el donante pueda rebajar ésta de su renta imponible (el monto de donación se rebajará como gasto).
 
 En caso de no encontrarse ésta tomar contacto con Aldeas Infantiles para ver su caso.
 
El donante podrá utilizar sus beneficios tributarios en base al tipo de tributación que cada caso posea según el DL824.