Preguntas Frecuentes

ALDEAS EN CHILE

Preguntas frecuentes

Puede disponer de uno o más bienes a favor de Aldeas Infantiles en su testamento, legándoselos de manera explícita. Solicitamos que especifique que la asignación deba ser destinada por Aldeas Infantiles exclusivamente a la beneficencia.  

No. La ley chilena establece la existencia de asignaciones forzosas u obligatorias en favor de ciertas personas denominadas “herederos forzosos”. En este sentido, la regla general es que el 50 % de los bienes del causante corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos, otro 25 % está destinado a mejorar a alguno o a todos los herederos forzosos, y solo el 25 % restante puede ser dispuesto libremente por el testador. Este último porcentaje se conoce como la “cuarta libre disposición”. Solo un testador que no tenga herederos forzosos —es decir, solo aquella persona que no tenga descendientes, cónyuge o conviviente civil, ni ascendientes— puede disponer libremente del 100 % de sus bienes en su testamento. En ese caso, el testador puede asignar a Aldeas Infantiles los bienes específicos o la proporción de su patrimonio que estime conveniente, sin estar sujeto a un mínimo o máximo impuesto por la ley. Basta con que el testador tenga un hijo, nieto, bisnieto, cónyuge o conviviente civil, padre, madre o abuelos, para que esté restringido por ley y solo pueda legar la cuarta libre disposición (o la proporción de la curta libre disposición que estime conveniente) a Aldeas Infantiles. Conforme a los estatutos de Aldeas Infantiles protocolizados con fecha 23 de junio de 2021, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, bajo el repertorio número 9.801-2021, el propósito de Aldeas Infantiles cumpliría con la destinación única y exclusiva que contempla la norma. Son asignaciones forzosas: los alimentos forzosos que el testador debía por ley (i.e., pensión alimenticia a personas que por ley tienen derecho a alimentos), las legítimas (entendiéndose por tal, la “mitad legitimaria” o el 50%), que corresponden a los herederos forzosos, y la cuarta de mejoras (25%), con la que puede beneficiarse la cuota de determinados herederos.  

La cuarta libre disposición puede asignarse a más de una persona, indicándose en el testamento el porcentaje o los bienes que corresponderán a cada una de ellas. En otras palabras, usted podría asignar total o parcialmente (en este último caso, especificando la proporción que considere adecuada) su cuarta libre disposición a Aldeas Infantiles. 

Sí. La sucesión puede ser totalmente intestada, totalmente testada, o parte testada y parte intestada. Si otorga un testamento en el que solo instituya legados, la determinación de los herederos se hará conforme a las reglas de la sucesión abintestato o intestada, y los legados no se pagarán sino después de que se hayan pagado totalmente las asignaciones forzosas.  

El testamento es un acto solemne y debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley. El tipo de testamento más común es el que se otorga ante un notario público en presencia de tres testigos. Tanto el testador como los testigos deben presentar una copia de su cédula de identidad. 

No. La ley dispone que no son testigos hábiles: (1) los menores de 18 años, (2) los interdictos por causa de demencia, (3) los actualmente privados de razón, (4) los ciegos, (5) los sordos, (6) los mudos, (7) los condenados a alguna de las penas del número 7 del artículo 267 del Código Civil y, en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, (8) los empleados del notario público autorizante del testamento, (9) los extranjeros no domiciliados en Chile, y (10) las personas que no entienden el idioma del testador. Además, tratándose del testamento que se otorga ante un notario público y tres testigos, al menos dos de los testigos deben estar domiciliados en la comuna donde se otorga el testamento, y al menos uno de los testigos debe saber leer y escribir. Adicionalmente, es importante destacar que ni el notario público ni los testigos ante los cuales se otorga el testamento, ni respecto de ellos su cónyuge o conviviente civil, ascendientes, descendientes, hermanos y cuñados (y, además, respecto del notario público, sus empleados), podrán ser beneficiarios del testamento.

Sí. Se puede otorgar un testamento solemne en el extranjero (1) de acuerdo con las leyes del país extranjero en que se otorga, o (2) de acuerdo con las leyes de Chile (entendiéndose que solo pueden testar en el extranjero conforme a ley chilena, los chilenos o extranjeros con domicilio en Chile).  

No. El testamento es un acto personalísimo y, por lo tanto, la facultad de testar es indelegable.  

Se pueden legar tanto bienes corporales (sean estos bienes muebles o bienes inmuebles) como bienes incorporales (como lo son, por ejemplo, derechos y acciones). Excepcionalmente, hay ciertos bienes que no pueden legarse, como los derechos intransmisibles (por ejemplo, el derecho de usufructo, los derechos de uso y habitación, y el derecho de alimentos).  

Sí, la ley en Chile permite al testador hacer asignaciones modales, en virtud de las cuales “se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial”. Por ejemplo, podría legarle $100.000 (u otra suma de dinero o un activo diferente de dinero) a Aldeas Infantiles, con la obligación de que destine esa suma a financiar un programa de acogimiento familiar en la región de Antofagasta.  

Sí; la ley en Chile prevé la existencia de asignaciones condicionales suspensivas y resolutorias. Por ejemplo, podría legarle $100.000 (u otra suma de dinero o un activo diferente de dinero) a Aldeas Infantiles, sujeto a la condición de que Aldeas Infantiles haya desarrollado un programa de acogimiento familiar en la región de Magallanes y Antártica Chilena.  

Sí. Por ejemplo, puede legar un inmueble específico conjuntamente a Aldeas Infantiles y a otra persona; en cuyo caso se formará una copropiedad entre los legatarios del inmueble, y cualquiera de ellos podría solicitar la partición.  

Si. Aldeas Infantiles (como todo legatario), puede aceptar o repudiar los legados instituidos en su favor.  

Sí; todo testamento puede modificarse, y puede modificarlo cuantas veces quiera.  

Sí; todo testamento es revocable.  

Recomendamos que el testamento sea redactado con la asistencia de un abogado, a fin de asegurar de que cumpla con las exigencias legales. El mismo abogado podría ayudarle a recopilar la información de respaldo que podría ser requerida por la notaría pública donde otorgue su testamento (tales como, certificados de dominio vigente de las propiedades incluidas en el testamento, y certificado de matrimonio, si es que corresponde).  

Puede otorgar su testamento en cualquier notaría pública del país. 

Si. El trámite de otorgar testamento tiene un costo, que depende de la notaría pública en que se otorgue.