No. La ley chilena establece la existencia de asignaciones forzosas u obligatorias en favor de ciertas personas denominadas “herederos forzosos”. En este sentido, la regla general es que el 50 % de los bienes del causante corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos, otro 25 % está destinado a mejorar a alguno o a todos los herederos forzosos, y solo el 25 % restante puede ser dispuesto libremente por el testador. Este último porcentaje se conoce como la “cuarta libre disposición”. Solo un testador que no tenga herederos forzosos —es decir, solo aquella persona que no tenga descendientes, cónyuge o conviviente civil, ni ascendientes— puede disponer libremente del 100 % de sus bienes en su testamento. En ese caso, el testador puede asignar a Aldeas Infantiles los bienes específicos o la proporción de su patrimonio que estime conveniente, sin estar sujeto a un mínimo o máximo impuesto por la ley. Basta con que el testador tenga un hijo, nieto, bisnieto, cónyuge o conviviente civil, padre, madre o abuelos, para que esté restringido por ley y solo pueda legar la cuarta libre disposición (o la proporción de la curta libre disposición que estime conveniente) a Aldeas Infantiles. Conforme a los estatutos de Aldeas Infantiles protocolizados con fecha 23 de junio de 2021, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, bajo el repertorio número 9.801-2021, el propósito de Aldeas Infantiles cumpliría con la destinación única y exclusiva que contempla la norma. Son asignaciones forzosas: los alimentos forzosos que el testador debía por ley (i.e., pensión alimenticia a personas que por ley tienen derecho a alimentos), las legítimas (entendiéndose por tal, la “mitad legitimaria” o el 50%), que corresponden a los herederos forzosos, y la cuarta de mejoras (25%), con la que puede beneficiarse la cuota de determinados herederos.