Columna – diciembre 7 2020

Implicancias de la eliminación del SENAME: ¿mejora sustancial o cambio de dependencia administrativa?

La promesa es que con la sustitución del SENAME en dos nuevos servicios, la calidad de la atención y los resultados serían sustancialmente mejores y mayores a los que se obtienen hoy.

Hay que reconocer que el Nuevo Servicio de Protección Especializado tiene algunos cambios que valoramos como positivos: como la flexibilidad de mantener la subvención del Estado para los jóvenes hasta los 24 años que están en el sistema de cuidados alternativos y el establecimiento de programas de acompañamiento y preparación para la vida independiente, cuando la revinculación familiar de aquellas/os que perdieron el cuidado de sus padres no fue posible, asumiendo el Estado la responsabilidad de apoyarlos en su proceso de independización. Asimismo, se establecen mecanismos claros de transparencia y de control a los programas ejecutados por el Servicio y por los organismos colaboradores (OCAS).

Sin embargo, hemos reiterado la necesidad de contar con una Ley de Garantía de Derechos que instale un sistema de protección integral y administrativo en el nivel local y los demás niveles de administración del Estado, orientado a la prevención efectiva y apoyo a los niños, niñas y adolescentes (NNA), y sus familias. La meta debe ser claramente que cada vez menos niños y niñas lleguen al sistema de protección especializada por una medida de protección emitida por un tribunal de familia, porque lleguemos a tiempo, de manera oportuna y adecuada, para abordar las situaciones de vulneraciones de derechos, evitando de esta forma su cronificación.

En este sentido, creemos que mientras no exista esta Ley de Garantía este Servicio estará limitado, pudiendo verse enfrentado a las mismas situaciones que hoy vive el SENAME. La polivictimización y la muldimensionalidad de las vulneraciones de derechos, exige foco en la prevención y en que los demás ministerios y servicios cumplan su rol de garantes, y brinden los programas, servicios y prestaciones que apoyen el trabajo de restitución de derechos que le corresponde a este servicio especializado. El mandato debe estar establecido y debe ser obligatorio.

Por otra parte, no se generaron modificaciones al modelo de subsidiariedad. Consideramos que se perdió una gran oportunidad de discutir sobre los cambios en el sistema de financiamiento, por tanto, se mantiene en su base la noción de que el Estado entrega un  auxilio económico,  así teniendo las OCAS que recurrir a la caridad,  especialmente aquellas que tienen programas de cuidado alternativo, para cumplir con los objetivos que tiene el sistema: desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; revinculación familiar y resignificación de las graves vulneraciones que han sido víctimas; y si no fue posible la revinculación familiar, la preparación y acompañamiento para la vida independiente y de manera autónoma.

Debiéramos ser capaces de pasar de un rol subsidiario a un rol de garante, en base a estándares y calidad de la atención, que permita estimar los valores reales que tiene una atención especializada a los NNA que han sido gravemente vulnerados en sus derechos.

Propusimos durante la tramitación de la Ley de este nuevo servicio, incorporar, al menos, un artículo transitorio que indicara que el sistema de financiamiento sea en base a estándares de calidad y al logro de resultados medibles. Hay suficiente evidencia de que el modelo de subvenciones – regulado por la Ley 20.032-, no permite cumplir incluso con las exigencias actuales y que existe una alta rotación de profesionales y técnicos por los salarios y por el desgaste que implica el trabajo. Esta realidad impacta de manera negativa en las intervenciones que realizamos con los niños, niñas, adolescentes y sus familias y los resultados han sido altamente cuestionados por organismos internacionales y nacionales.

Dado que los niños, niñas y adolescentes que han perdido el cuidado parental y que están siendo atendidos en residencias, tienen “valores distintos” y es el Estado quien tiene la tutela provisoria de esos niños y niñas, estimamos que es de suma gravedad esta situación y que es una grave vulneración por parte del Estado, quien es el garante principal en el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de los Niños (CDN).

De la información que disponemos, se puede señalar que SENAME gasta en un niño en un centro de administración directa entre $2.500.000 y 3.000.000 en el modelo de vida familiar que está reemplazando a los CREAD. Mientras que las organizaciones colaboradoras, reciben una subvención que oscila entre los 620.000 y 900.000 pesos.

Pero las organizaciones que disponen de una mayor cantidad de recursos por su capacidad de recaudación de fondos y redes, gastan alrededor de 1.500.000 pesos por niño, pero una institución pequeña, gasta el monto correspondiente a la subvención. Entonces hay inequidad, desigualdad, discriminaciones y diferencias en la atención a niños, niñas y adolescentes que tienen características y necesidades similares. Debemos dar este debate y abrir la reflexión y las posibilidades de modificar este sistema de financiamiento actual.